De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
b) Que el auto de vista resuelve dejar sin efecto la declaración de rebeldía de la empresa demandada y por admitida su legitimación en el proceso, lo que significa que el Juez de la causa debió considerar elementos de prueba y todo lo realizado en el marco de defensa a tiempo de dictar sentencia, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.
c) Que el Tribunal de alzada violó el debido proceso, además de vulnerar el derecho a la defensa de la Empresa demandada, establecidos en el art. 13 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que al emitir el Auto de Vista refirió que ante la falta de notificación a la empresa demandada con diferentes actuaciones no se evidencia que dicha falta haya sido reclamada oportunamente por tanto operó el principio de preclusión y convalidación conforme el art. 102.II y III del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
c) Que el Tribunal de alzada violó el debido proceso, además de vulnerar el derecho a la defensa de la Empresa demandada, establecidos en el art. 13 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que al emitir el Auto de Vista refirió que ante la falta de notificación a la empresa demandada con diferentes actuaciones no se evidencia que dicha falta haya sido reclamada oportunamente por tanto operó el principio de preclusión y convalidación conforme el art. 102.II y III del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a) Que el Auto de Vista no valoró correctamente los fundamentos expuestos en el recurso
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
