De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 235/2019 de 17 de mayo, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 801 a 804, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia que declaró probada en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a) Que el Auto de Vista no valoró correctamente los fundamentos expuestos en el recurso
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
