Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante de fs. 818, se observa que la parte recurrente fue notificada el 29 de mayo de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 12 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 820, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante de fs. 818, se observa que la parte recurrente fue notificada el 29 de mayo de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 12 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 820, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 235/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a) Que el Auto de Vista no valoró correctamente los fundamentos expuestos en el recurso
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
