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    Auto Supremo AS/0794/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0794/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/María Menacho Vda
    • Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras
    • Distrito: Santa Cruz
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    • Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo
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    • Bajo esos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de
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    • Por los fundamentos expuestos solicito se emita auto supremo anulando el Auto de Vista recurrido
    • De la respuesta al recurso de casación
    • De la revisión de obrados se advierte que, si bien los demandados fueron debidamente notificados
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III
    • Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
    • En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
    • Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
    • Por su parte el autor Enrique Lino Palacios, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
    • Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio o perjuicio es el
    • III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
    • Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
    • En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo
    • CONSIDERANDO IV
    • Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
    • Consiguientemente, al haber advertido los jueces de Alzada, como resultado de la revisión de oficio,
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, del análisis del reclamo acusado en este
    • Consecuentemente, ya en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene
    • Por todas las consideraciones realizadas, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu

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