Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, que sobre este extremo ha razonado lo siguiente: “… si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia… siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio
- Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/María Menacho Vda
- Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo
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- Bajo esos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de
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- Por los fundamentos expuestos solicito se emita auto supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, si bien los demandados fueron debidamente notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio o perjuicio es el
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
- Consiguientemente, al haber advertido los jueces de Alzada, como resultado de la revisión de oficio,
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, del análisis del reclamo acusado en este
- Consecuentemente, ya en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene
- Por todas las consideraciones realizadas, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
