Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
- Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/María Menacho Vda
- Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo
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- Bajo esos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de
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- Por los fundamentos expuestos solicito se emita auto supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, si bien los demandados fueron debidamente notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
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- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio o perjuicio es el
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
- Consiguientemente, al haber advertido los jueces de Alzada, como resultado de la revisión de oficio,
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, del análisis del reclamo acusado en este
- Consecuentemente, ya en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene
- Por todas las consideraciones realizadas, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
