Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa Ribera y Julio Rolando Alanoca Chávez a través de los memoriales de fs. 253 a 257 vta. y 262 a 264, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primer grado; sin embargo, de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista Nº 140 de 20 de marzo cursante de fs. 274 a 276 vta., que es objeto de casación, se observa que los Jueces de alzada, en virtud a la facultad conferida por las normas citadas supra (art. 106 del Código Procesal Civil y art. 17.I de la Ley Nº 025), realizaron una revisión de oficio de los actuados procesales suscitados en la tramitación de la presente causa, tarea que les permitió concluir que al juez de la causa en virtud a las pruebas presentadas previamente a establecer el objeto del proceso, le correspondía reconducir el juicio a los fines de que las partes en ejercicio de su derecho a la defensa bajo el principio de inmediación, demostraran el mejor derecho propietario y posteriormente analizar la procedencia o no de la acción reconvencional de reivindicación, por lo que decidieron anular obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 182 a 184 inclusive, tal como se observa de los fundamentos expuestos en el acápite IV del único considerando de dicha resolución
- Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/María Menacho Vda
- Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo
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- Bajo esos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de
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- Por los fundamentos expuestos solicito se emita auto supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, si bien los demandados fueron debidamente notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
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- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio o perjuicio es el
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
- Consiguientemente, al haber advertido los jueces de Alzada, como resultado de la revisión de oficio,
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, del análisis del reclamo acusado en este
- Consecuentemente, ya en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene
- Por todas las consideraciones realizadas, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
