Auto Supremo AS/0794/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa

Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa Ribera y Julio Rolando Alanoca Chávez a través de los memoriales de fs. 253 a 257 vta. y 262 a 264, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primer grado; sin embargo, de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista Nº 140 de 20 de marzo cursante de fs. 274 a 276 vta., que es objeto de casación, se observa que los Jueces de alzada, en virtud a la facultad conferida por las normas citadas supra (art. 106 del Código Procesal Civil y art. 17.I de la Ley Nº 025), realizaron una revisión de oficio de los actuados procesales suscitados en la tramitación de la presente causa, tarea que les permitió concluir que al juez de la causa en virtud a las pruebas presentadas previamente a establecer el objeto del proceso, le correspondía reconducir el juicio a los fines de que las partes en ejercicio de su derecho a la defensa bajo el principio de inmediación, demostraran el mejor derecho propietario y posteriormente analizar la procedencia o no de la acción reconvencional de reivindicación, por lo que decidieron anular obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 182 a 184 inclusive, tal como se observa de los fundamentos expuestos en el acápite IV del único considerando de dicha resolución