Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0794/2019
Fecha: 22-Ago-2019
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/María Menacho Vda
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Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras
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Distrito: Santa Cruz
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Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo
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Bajo esos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de
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Por los fundamentos expuestos solicito se emita auto supremo anulando el Auto de Vista recurrido
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De la respuesta al recurso de casación
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De la revisión de obrados se advierte que, si bien los demandados fueron debidamente notificados
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III
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Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
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En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
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Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
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Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
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Por su parte el autor Enrique Lino Palacios, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
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Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio o perjuicio es el
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III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
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Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
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En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo
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CONSIDERANDO IV
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Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
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Consiguientemente, al haber advertido los jueces de Alzada, como resultado de la revisión de oficio,
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, del análisis del reclamo acusado en este
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Consecuentemente, ya en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene
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Por todas las consideraciones realizadas, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
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