Auto Supremo AS/0794/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2019

Fecha: 22-Ago-2019

1

VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 285 vta., interpuesto por Julio Rolando Alanoca Chávez, contra el Auto de Vista Nº 140 de 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras, seguido por el recurrente contra María Menacho Vda. de Laure, Mary Elva Rivera Melgar de Ruilowa, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presuntos propietarios; el Auto interlocutorio de Concesión de 3 de mayo de 2019 de fs. 290; Auto Supremo de Admisión Nº 487/2019-RA de 17 de mayo, que cursa de fs. 296 a 297 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Rolando Alanoca Chávez por memorial de demanda que cursa de fs. 10 a 11, ratificada y ampliada por escrito de fs. 35 a 37, inició proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de las mejoras contra María Menacho Vda. de Laure, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presuntos propietarios o personas que se creyeren propietarios, que en el caso de la entidad municipal demandada fue debidamente citada conforme reza de la papeleta de notificación de fs. 78, empero, pese a que se ordenó la citación de María Menacho Vda. de Laure y presuntos propietarios a través de edictos, y no cursar en obrados constancia de que dicho acto de comunicación procesal se haya realizado, en Audiencia Preliminar de 4 de enero de 2018 se les designó defensor de oficio, quien contestó a la demanda por memorial cursante a fs. 155 y vta.; de igual forma se advierte que a través de los memoriales de fs. 51 y vta. y fs. 68 a 69 vta., se apersonó al proceso María Elba Rivera Melgar de Ruilowa a través de su apoderado legal, opuso excepción de demanda defectuosa, contestó negativamente a la pretensión principal e interpuso demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios