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VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 285 vta., interpuesto por Julio Rolando Alanoca Chávez, contra el Auto de Vista Nº 140 de 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras, seguido por el recurrente contra María Menacho Vda. de Laure, Mary Elva Rivera Melgar de Ruilowa, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presuntos propietarios; el Auto interlocutorio de Concesión de 3 de mayo de 2019 de fs. 290; Auto Supremo de Admisión Nº 487/2019-RA de 17 de mayo, que cursa de fs. 296 a 297 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Rolando Alanoca Chávez por memorial de demanda que cursa de fs. 10 a 11, ratificada y ampliada por escrito de fs. 35 a 37, inició proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de las mejoras contra María Menacho Vda. de Laure, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presuntos propietarios o personas que se creyeren propietarios, que en el caso de la entidad municipal demandada fue debidamente citada conforme reza de la papeleta de notificación de fs. 78, empero, pese a que se ordenó la citación de María Menacho Vda. de Laure y presuntos propietarios a través de edictos, y no cursar en obrados constancia de que dicho acto de comunicación procesal se haya realizado, en Audiencia Preliminar de 4 de enero de 2018 se les designó defensor de oficio, quien contestó a la demanda por memorial cursante a fs. 155 y vta.; de igual forma se advierte que a través de los memoriales de fs. 51 y vta. y fs. 68 a 69 vta., se apersonó al proceso María Elba Rivera Melgar de Ruilowa a través de su apoderado legal, opuso excepción de demanda defectuosa, contestó negativamente a la pretensión principal e interpuso demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Rolando Alanoca Chávez por memorial de demanda que cursa de fs. 10 a 11, ratificada y ampliada por escrito de fs. 35 a 37, inició proceso ordinario de usucapión decenal y declaratoria de propiedad de las mejoras contra María Menacho Vda. de Laure, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y presuntos propietarios o personas que se creyeren propietarios, que en el caso de la entidad municipal demandada fue debidamente citada conforme reza de la papeleta de notificación de fs. 78, empero, pese a que se ordenó la citación de María Menacho Vda. de Laure y presuntos propietarios a través de edictos, y no cursar en obrados constancia de que dicho acto de comunicación procesal se haya realizado, en Audiencia Preliminar de 4 de enero de 2018 se les designó defensor de oficio, quien contestó a la demanda por memorial cursante a fs. 155 y vta.; de igual forma se advierte que a través de los memoriales de fs. 51 y vta. y fs. 68 a 69 vta., se apersonó al proceso María Elba Rivera Melgar de Ruilowa a través de su apoderado legal, opuso excepción de demanda defectuosa, contestó negativamente a la pretensión principal e interpuso demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
- Partes: Julio Rolando Alanoca Chávez c/María Menacho Vda
- Proceso: Usucapión decenal y reconocimiento de propiedad de mejoras
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo
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- Bajo esos fundamentos, el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de
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- Por los fundamentos expuestos solicito se emita auto supremo anulando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, si bien los demandados fueron debidamente notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de
- En ese contexto el profesor Eduardo Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, refiere que
- Sin duda, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al amplio aporte doctrinal vinculado al caso,
- Por su parte el autor Enrique Lino Palacios, en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo
- Entonces, estos razonamientos nos permiten inferir que la presencia de agravio o perjuicio es el
- III.2. De la inviabilidad de acusar reclamos de fondo contra un Auto de Vista anulatorio
- Con relación a este extremo, este Tribunal Supremo de Justicia emitió, entre otros fallos, el
- En tanto que, si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese razonamiento, de la revisión de obrados se tiene que evidentemente Marco Antonio Ruilowa
- Consiguientemente, al haber advertido los jueces de Alzada, como resultado de la revisión de oficio,
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, del análisis del reclamo acusado en este
- Consecuentemente, ya en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene
- Por todas las consideraciones realizadas, y toda vez que los reclamos acusados en casación resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
