Auto Supremo AS/0806/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Asimismo, el parágrafo I del art

Asimismo, el parágrafo I del art. 154 de la Ley N° 2492, establece que: “La acción administrativa para sancionar contravenciones tributarias prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria, esté o no unificado el procedimiento sancionador con el determinativo”. Bajo este entendido es innegable e irrefutable que las actuaciones, incluso hasta del contribuyente, determinaron la interrupción del cómputo de la prescripción señalada en el art. 59 de la Ley 2492, y al encontrarse en proceso de cobro coactivo el saldo adeudado por el contribuyente de la deuda auto determinada por el mismo en el marco de la normativa citada, el párrafo precedente y habiéndose constatado que el contribuyente no pagó la deuda tributaria en su totalidad (tributo omitido e intereses), de acuerdo a lo establecido por el art. 13, parágrafo I, de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, es que corresponde aplicar la sanción equivalente al 100% del tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda, en aplicación del art. 165 del CTB