En el fondo
En el fondo. – El Auto de Vista N° 16/2018, no ha considerado en lo absoluto sus argumentos y fundamentos legales en la contestación de recurso de apelación del contribuyente además se puede constatar que el auto de vista dentro de sus fundamentos, no ha dado respuesta motivada y no ha fundamentado, ni fueron compulsados de forma idónea los argumentos establecidos por el Tribunal Aquem
- En la forma
- Por los antecedentes del presente caso, se puede evidenciar la falta de fundamentación y motivación
- Demostrando de esta manera la falta de fundamentación y motivación del auto de vista que
- En el fondo
- De la supuesta Extinción de la Obligación por Prescripción
- El art
- Asimismo, el parágrafo I del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018,
- La parte demandante responde al Recurso de Casación en la forma y en el Fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto del recurso de casación en la forma
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva durante
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio, la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 2492, en su artículo 59 estableció que prescribirán a
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que en el caso de autos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
