POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Se concluye que, de la revisión del proceso, el nuevo cómputo de la prescripción de los cuatro años para que la Administración Tributaria imponga la sanción administrativa por contravención tributaria por omisión de pago se inició el 1 de marzo de 2005, el mismo que concluyó el 2 de marzo de 2009, y al haber notificado al contribuyente con la Resolución Sancionatoria el 28 de diciembre de 2009, se concluye que la acción de la Administración Tributaria para poder imponer la sanción administrativa por la omisión de pago con referencia a la Declaración Jurada que correspondía al mes de junio de 2004, pese a la interrupción referida, de igual manera se encontraba prescrita, por lo que no correspondía aplicar la sanción emitida por la Administración Tributaria.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 16/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 149 a 150, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas tributarias, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 214 de la Ley 1340.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 154 a 161, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 16/2018 de 30 de enero, de fs. 149 a 150
En conclusión, el Auto de Vista Nº 16/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 149 a 150, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas tributarias, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 214 de la Ley 1340.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 154 a 161, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 16/2018 de 30 de enero, de fs. 149 a 150
- En la forma
- Por los antecedentes del presente caso, se puede evidenciar la falta de fundamentación y motivación
- Demostrando de esta manera la falta de fundamentación y motivación del auto de vista que
- En el fondo
- De la supuesta Extinción de la Obligación por Prescripción
- El art
- Asimismo, el parágrafo I del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018,
- La parte demandante responde al Recurso de Casación en la forma y en el Fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto del recurso de casación en la forma
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva durante
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio, la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 2492, en su artículo 59 estableció que prescribirán a
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que en el caso de autos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
