Auto Supremo AS/0806/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2019

Fecha: 14-Ago-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo

Se concluye que, de la revisión del proceso, el nuevo cómputo de la prescripción de los cuatro años para que la Administración Tributaria imponga la sanción administrativa por contravención tributaria por omisión de pago se inició el 1 de marzo de 2005, el mismo que concluyó el 2 de marzo de 2009, y al haber notificado al contribuyente con la Resolución Sancionatoria el 28 de diciembre de 2009, se concluye que la acción de la Administración Tributaria para poder imponer la sanción administrativa por la omisión de pago con referencia a la Declaración Jurada que correspondía al mes de junio de 2004, pese a la interrupción referida, de igual manera se encontraba prescrita, por lo que no correspondía aplicar la sanción emitida por la Administración Tributaria.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 16/2018 de 30 de enero, cursante de fs. 149 a 150, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas tributarias, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 214 de la Ley 1340.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 154 a 161, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 16/2018 de 30 de enero, de fs. 149 a 150