En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 16/2018, de 30 de enero de fs. 149 a 150 de obrados, que REVOCA la Sentencia impugnada, y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda interpuesta por la Empresa UNIGRAF S.R.L., de lo que resulta que emitieron una resolución con la debida motivación y fundamentación, puesto que, al llegar a la conclusión asumida, realizaron un análisis exhaustivo y prolijo de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, ya que se advierte un razonamiento lógico por parte del tribunal de segunda instancia para determinar la revocatoria del fallo de primera instancia, concluyendo en definitiva que se cumplió con el mandato del art. 218 numeral II inc. 3) del Código Procesal Civil
- En la forma
- Por los antecedentes del presente caso, se puede evidenciar la falta de fundamentación y motivación
- Demostrando de esta manera la falta de fundamentación y motivación del auto de vista que
- En el fondo
- De la supuesta Extinción de la Obligación por Prescripción
- El art
- Asimismo, el parágrafo I del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018,
- La parte demandante responde al Recurso de Casación en la forma y en el Fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto del recurso de casación en la forma
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva durante
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio, la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 2492, en su artículo 59 estableció que prescribirán a
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que en el caso de autos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
