Auto Supremo AS/0806/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018,

En tal sentido, de los antecedentes a fs. 14, el contribuyente UNIGRAF SRL., mediante formulario 6015 con N° de Orden 7930006278 de 18 de febrero de 2005, pagó parte de la obligación reconociendo tácitamente su obligación, lo cual determinó la suspensión del término de la prescripción, término que se computa a partir de la fecha del mencionado pago, en este entendido, el término fue suspendido por efecto del reconocimiento tácito de la obligación al haber efectuado un pago parcial. Y como consecuencia, la interrupción del cómputo de la prescripción es innegable, por lo que conforme lo expuesto bajo ningún término corresponde aplicar la prescripción que pretende el contribuyente.
Por lo que se ha demostrado que, la Administración Tributaria determinó correctamente los cargos notificados en la Resolución Sancionatoria N° 18-00144-09, más aún cuando se ha comprobado que el resultado de la Sentencia N° 04/15, emitida en función a la demanda interpuesta y en contraposición del Recurso de Apelación interpuesto por Unigraf S.R.L., no cuenta con argumentos legales ni pruebas documentales suficientes para desvirtuar los cargos establecidos por la Administración Tributaria, toda vez que, el informe emitido por el auditor del juzgado sirvió de estructura para emitir una resolución motivada y fundamentada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018, y por tanto se emita un auto de vista debidamente fundamentado, motivado, realizando una valoración íntegra de los antecedentes del proceso y se pronuncie respecto a los puntos apelados interpuestos por la Administración Tributaria y/o resuelva CASAR el Auto de Vista N° 16/2018, al contener dicha Resolución una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-000144-09