Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018,
En tal sentido, de los antecedentes a fs. 14, el contribuyente UNIGRAF SRL., mediante formulario 6015 con N° de Orden 7930006278 de 18 de febrero de 2005, pagó parte de la obligación reconociendo tácitamente su obligación, lo cual determinó la suspensión del término de la prescripción, término que se computa a partir de la fecha del mencionado pago, en este entendido, el término fue suspendido por efecto del reconocimiento tácito de la obligación al haber efectuado un pago parcial. Y como consecuencia, la interrupción del cómputo de la prescripción es innegable, por lo que conforme lo expuesto bajo ningún término corresponde aplicar la prescripción que pretende el contribuyente.
Por lo que se ha demostrado que, la Administración Tributaria determinó correctamente los cargos notificados en la Resolución Sancionatoria N° 18-00144-09, más aún cuando se ha comprobado que el resultado de la Sentencia N° 04/15, emitida en función a la demanda interpuesta y en contraposición del Recurso de Apelación interpuesto por Unigraf S.R.L., no cuenta con argumentos legales ni pruebas documentales suficientes para desvirtuar los cargos establecidos por la Administración Tributaria, toda vez que, el informe emitido por el auditor del juzgado sirvió de estructura para emitir una resolución motivada y fundamentada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018, y por tanto se emita un auto de vista debidamente fundamentado, motivado, realizando una valoración íntegra de los antecedentes del proceso y se pronuncie respecto a los puntos apelados interpuestos por la Administración Tributaria y/o resuelva CASAR el Auto de Vista N° 16/2018, al contener dicha Resolución una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-000144-09
Por lo que se ha demostrado que, la Administración Tributaria determinó correctamente los cargos notificados en la Resolución Sancionatoria N° 18-00144-09, más aún cuando se ha comprobado que el resultado de la Sentencia N° 04/15, emitida en función a la demanda interpuesta y en contraposición del Recurso de Apelación interpuesto por Unigraf S.R.L., no cuenta con argumentos legales ni pruebas documentales suficientes para desvirtuar los cargos establecidos por la Administración Tributaria, toda vez que, el informe emitido por el auditor del juzgado sirvió de estructura para emitir una resolución motivada y fundamentada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018, y por tanto se emita un auto de vista debidamente fundamentado, motivado, realizando una valoración íntegra de los antecedentes del proceso y se pronuncie respecto a los puntos apelados interpuestos por la Administración Tributaria y/o resuelva CASAR el Auto de Vista N° 16/2018, al contener dicha Resolución una violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-000144-09
- En la forma
- Por los antecedentes del presente caso, se puede evidenciar la falta de fundamentación y motivación
- Demostrando de esta manera la falta de fundamentación y motivación del auto de vista que
- En el fondo
- De la supuesta Extinción de la Obligación por Prescripción
- El art
- Asimismo, el parágrafo I del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, ANULE el Auto de Vista N° 16/2018,
- La parte demandante responde al Recurso de Casación en la forma y en el Fondo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al respecto del recurso de casación en la forma
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En materia tributaria, la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva durante
- En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
- En cambio, la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
- Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
- En ese entendido, la Ley Nº 2492, en su artículo 59 estableció que prescribirán a
- De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que en el caso de autos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
