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    Auto Supremo AS/0816/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0816/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Expediente:LP-64-19-S
    • Beatriz Jordán Zelaya
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 4
    • 6
    • De la respuesta al recurso de casación
    • El actor manifestó que los recurrentes no explicaron qué normas sustantivas habrían sido violadas o
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
    • Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
    • III.2. De los actos de tolerancia y la tenencia
    • Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
    • De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
    • Sobre este punto, el Código Civil, en su art
    • Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
    • En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
    • Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
    • En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
    • Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
    • De lo expresado se entiende meridianamente que primero José Aguilar Nina luego Rose Marie Beatriz
    • 5
    • Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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