Auto Supremo AS/0816/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión

Toca exteriorizar que los contratos de anticresis no obligan el registro en oficinas de Derechos Reales para que estas tengan valor, ya que dicho registro solo afecta a la seguridad del anticresista sobre el dinero que hace entrega. Por otro lado, la falta del registro de los aludidos contratos no menoscaba el acto jurídico y la relación entre los contratantes y, es esa la valoración que realizaron los de instancia.
Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión exclusiva para acceder a usucapir el objeto de la litis, situación que no aconteció como se fundamentó en el punto 1 de la resolución, consiguientemente, el reclamo no tiene motivo fundado