CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya en lo trascendental de dicho medio de impugnación:
1.Denunciaron que el Auto de Vista si bien hace referencia a los puntos 1, 2, y 3 de la apelación interpuesta, así como efectúa una apreciación correcta de los modos de adquirir la propiedad, entre ellos la usucapión, sin embargo, dejó de lado las consideraciones de la posesión útil, sobre la cual se llegó a fundar la demanda reconvencional, dirigiendo su atención a los actos de tolerancia pretendiendo hacer encuadrar de forma equívoca la calidad jurídica de los recurrentes a tal consideración
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, se observa que José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya en lo trascendental de dicho medio de impugnación:
1.Denunciaron que el Auto de Vista si bien hace referencia a los puntos 1, 2, y 3 de la apelación interpuesta, así como efectúa una apreciación correcta de los modos de adquirir la propiedad, entre ellos la usucapión, sin embargo, dejó de lado las consideraciones de la posesión útil, sobre la cual se llegó a fundar la demanda reconvencional, dirigiendo su atención a los actos de tolerancia pretendiendo hacer encuadrar de forma equívoca la calidad jurídica de los recurrentes a tal consideración
- Expediente:LP-64-19-S
- Beatriz Jordán Zelaya
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- El actor manifestó que los recurrentes no explicaron qué normas sustantivas habrían sido violadas o
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil, en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- De lo expresado se entiende meridianamente que primero José Aguilar Nina luego Rose Marie Beatriz
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- Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
