Auto Supremo AS/0816/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2019

Fecha: 22-Ago-2019

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Se dirá que los recurrentes no indican que normas fueron violadas o que ley se aplicó indebida o erróneamente, sin perjuicio de lo manifestado el reclamo resulta impertinente, ya que el presente proceso versa sobre una acción real -usucapión decenal- donde los reconvencionistas a lo largo de la tramitación no demostraron gozar de la posesión exclusiva para que sea posible acoger favorablemente su demanda, no teniendo el reclamo asidero legal.
5. Con relación a que el Auto de Vista incurrió en errónea e indebida apreciación de la ley y valoración inadecuada de los contratos de anticresis, celebrados por los propietarios con terceros, ya que, para dar legalidad y legitimidad, los mismos deben obtener la publicidad con el registro en la oficina de Derechos Reales