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Se dirá que los recurrentes no indican que normas fueron violadas o que ley se aplicó indebida o erróneamente, sin perjuicio de lo manifestado el reclamo resulta impertinente, ya que el presente proceso versa sobre una acción real -usucapión decenal- donde los reconvencionistas a lo largo de la tramitación no demostraron gozar de la posesión exclusiva para que sea posible acoger favorablemente su demanda, no teniendo el reclamo asidero legal.
5. Con relación a que el Auto de Vista incurrió en errónea e indebida apreciación de la ley y valoración inadecuada de los contratos de anticresis, celebrados por los propietarios con terceros, ya que, para dar legalidad y legitimidad, los mismos deben obtener la publicidad con el registro en la oficina de Derechos Reales
5. Con relación a que el Auto de Vista incurrió en errónea e indebida apreciación de la ley y valoración inadecuada de los contratos de anticresis, celebrados por los propietarios con terceros, ya que, para dar legalidad y legitimidad, los mismos deben obtener la publicidad con el registro en la oficina de Derechos Reales
- Expediente:LP-64-19-S
- Beatriz Jordán Zelaya
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- El actor manifestó que los recurrentes no explicaron qué normas sustantivas habrían sido violadas o
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil, en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- De lo expresado se entiende meridianamente que primero José Aguilar Nina luego Rose Marie Beatriz
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- Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
