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5.Señalaron que el Auto de Vista incurrió en errónea e indebida apreciación de la ley y valoración inadecuada de los contratos de anticresis, celebrados por los propietarios con terceros, ya que, para dar legalidad y legitimidad, los mismos deben obtener la publicidad con el registro en la oficina de Derechos Reales.
6.Apuntaron parcialización del Tribunal de alzada, ya que las pruebas presentadas por los recurrentes demuestran los elementos constitutivos de la posesión, es decir, el “corpus possesionis”
6.Apuntaron parcialización del Tribunal de alzada, ya que las pruebas presentadas por los recurrentes demuestran los elementos constitutivos de la posesión, es decir, el “corpus possesionis”
- Expediente:LP-64-19-S
- Beatriz Jordán Zelaya
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- El actor manifestó que los recurrentes no explicaron qué normas sustantivas habrían sido violadas o
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil, en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- De lo expresado se entiende meridianamente que primero José Aguilar Nina luego Rose Marie Beatriz
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- Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
