CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 448 a 449 vta., interpuesto por José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya contra el Auto de Vista N° 115/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 440 a 443 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 453 a 455 vta., el Auto de concesión de 4 de abril de 2019 cursante a fs. 456, Auto Supremo de admisión N° 519/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 39 a 42, Alfonso Trinidad Camacopa Mamani inició proceso de reivindicación; acción dirigida contra José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 113 a 116 contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 249/2018 de 3 de julio cursante de fs. 396 a 401 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la Ciudad de La Paz declaró: PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya mediante memorial cursante de fs. 408 a 411, mereció el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista N° 115/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 440 a 443, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 249/2018 de 3 de julio cursante de fs. 408 a 411. Con costas al apelante. Asimismo, ante la solicitud de aclaración cursante a fs. 445 interpuesto por Alfonso Trinidad Camacopa el citado Tribunal de alzada emitió el Auto de 12 de marzo de 2019 que cursa a fs. 446
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 448 a 449 vta., interpuesto por José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya contra el Auto de Vista N° 115/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 440 a 443 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 453 a 455 vta., el Auto de concesión de 4 de abril de 2019 cursante a fs. 456, Auto Supremo de admisión N° 519/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 39 a 42, Alfonso Trinidad Camacopa Mamani inició proceso de reivindicación; acción dirigida contra José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 113 a 116 contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 249/2018 de 3 de julio cursante de fs. 396 a 401 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la Ciudad de La Paz declaró: PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya mediante memorial cursante de fs. 408 a 411, mereció el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista N° 115/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 440 a 443, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 249/2018 de 3 de julio cursante de fs. 408 a 411. Con costas al apelante. Asimismo, ante la solicitud de aclaración cursante a fs. 445 interpuesto por Alfonso Trinidad Camacopa el citado Tribunal de alzada emitió el Auto de 12 de marzo de 2019 que cursa a fs. 446
- Expediente:LP-64-19-S
- Beatriz Jordán Zelaya
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- El actor manifestó que los recurrentes no explicaron qué normas sustantivas habrían sido violadas o
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.2. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil, en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por la recurrente
- De lo expresado se entiende meridianamente que primero José Aguilar Nina luego Rose Marie Beatriz
- 5
- Asimismo, la discusión en el presente proceso transita sobre si los recurrentes tuvieron una posesión
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
