Auto Supremo AS/0816/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2019

Fecha: 22-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 448 a 449 vta., interpuesto por José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya contra el Auto de Vista N° 115/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 440 a 443 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Alfonso Trinidad Camacopa Mamani contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 453 a 455 vta., el Auto de concesión de 4 de abril de 2019 cursante a fs. 456, Auto Supremo de admisión N° 519/2019 de 23 de mayo cursante de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 39 a 42, Alfonso Trinidad Camacopa Mamani inició proceso de reivindicación; acción dirigida contra José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 113 a 116 contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 249/2018 de 3 de julio cursante de fs. 396 a 401 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la Ciudad de La Paz declaró: PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Aguilar Nina y Rose Marie Beatriz Jordán Zelaya mediante memorial cursante de fs. 408 a 411, mereció el pronunciamiento de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista N° 115/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 440 a 443, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 249/2018 de 3 de julio cursante de fs. 408 a 411. Con costas al apelante. Asimismo, ante la solicitud de aclaración cursante a fs. 445 interpuesto por Alfonso Trinidad Camacopa el citado Tribunal de alzada emitió el Auto de 12 de marzo de 2019 que cursa a fs. 446