c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio
c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio legal en la apreciación de la prueba del contra documento adjunto en obrados, al establecer que el referido instrumento no fue registrado en Derechos Reales, ni tampoco puede ser oponible a terceros, como los últimos compradores Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, sin considerar que el demandante y demandados del presente proceso son parte del documento de compra-venta y del documento privado aclaratorio ambos de fecha 08 de agosto de 2005
- Auto Supremo: 818/2019-RA
- Expediente: CB-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró excediendo en sus atribuciones, pues emite un auto de
- b)Refiere que los fundamentos de la resolución de alzada son erróneos tanto en la forma
- c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio
- d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
