d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y
d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y del motivo que llevó a las partes a contratar, aspecto en el que el juez de primera instancia declaró probada la demanda de nulidad por la causal prevista en el art. 349 num. 3) del Código Civil, pero que el Tribunal de alzada revocó sin tomar en cuenta el derecho de usufructo con el que gozaba el vendedor de no transferir por parte de los compradores a favor de terceros Oscar Luis Carrillo Omonte y esposa, pues no cancelaron dinero alguno al recurrente de lo que se puede establecer que la nulidad se ha originado en una causa existente en el momento de la celebración del acto jurídico
- Auto Supremo: 818/2019-RA
- Expediente: CB-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró excediendo en sus atribuciones, pues emite un auto de
- b)Refiere que los fundamentos de la resolución de alzada son erróneos tanto en la forma
- c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio
- d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
