Auto Supremo AS/0818/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2019-RA

Fecha: 26-Ago-2019

d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y

d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y del motivo que llevó a las partes a contratar, aspecto en el que el juez de primera instancia declaró probada la demanda de nulidad por la causal prevista en el art. 349 num. 3) del Código Civil, pero que el Tribunal de alzada revocó sin tomar en cuenta el derecho de usufructo con el que gozaba el vendedor de no transferir por parte de los compradores a favor de terceros Oscar Luis Carrillo Omonte y esposa, pues no cancelaron dinero alguno al recurrente de lo que se puede establecer que la nulidad se ha originado en una causa existente en el momento de la celebración del acto jurídico