CONSIDERANDO I
Partes: Víctor Condori Almanza c/Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo.
Proceso: Nulidad de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 196 a 198, interpuesto por Víctor Condori Almanza representado legalmente por Félix Canllavi Rodríguez contra el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 188 a 193 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencias y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Víctor Condori Almanza contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, el Auto de concesión de 02 de agosto de 2019, cursante a fs. 211, la contestación al recurso cursante de fs. 201 a 207 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 subsanada a fs. 44, Víctor Condori Almanza inició el proceso ordinario de nulidad de transferencias y otros; acción que fue dirigida contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., subsanado a fs. 87 Juan Condori Canllavi contestó negativamente a la demanda y reconvino, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo por memorial cursante de fs. 70 a 73 contestaron negando la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 de julio de 2018 cursante de fs. 143 a 147 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Quillacollo declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional y excepciones perentorias.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo mediante memorial cursante de fs. 151 a 160, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 188 a 193, REVOCANDO la sentencia apelada consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional y las excepciones perentorias
Proceso: Nulidad de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 196 a 198, interpuesto por Víctor Condori Almanza representado legalmente por Félix Canllavi Rodríguez contra el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 188 a 193 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencias y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Víctor Condori Almanza contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, el Auto de concesión de 02 de agosto de 2019, cursante a fs. 211, la contestación al recurso cursante de fs. 201 a 207 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 subsanada a fs. 44, Víctor Condori Almanza inició el proceso ordinario de nulidad de transferencias y otros; acción que fue dirigida contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., subsanado a fs. 87 Juan Condori Canllavi contestó negativamente a la demanda y reconvino, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo por memorial cursante de fs. 70 a 73 contestaron negando la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 de julio de 2018 cursante de fs. 143 a 147 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Quillacollo declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional y excepciones perentorias.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo mediante memorial cursante de fs. 151 a 160, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 188 a 193, REVOCANDO la sentencia apelada consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional y las excepciones perentorias
- Auto Supremo: 818/2019-RA
- Expediente: CB-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró excediendo en sus atribuciones, pues emite un auto de
- b)Refiere que los fundamentos de la resolución de alzada son erróneos tanto en la forma
- c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio
- d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
