POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 196 a 198, interpuesto por Víctor Condori Almanza representado legalmente por Félix Canllavi Rodríguez contra el Auto de Vista de 04 de junio de 2019 cursante de fs. 188 a 193, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 196 a 198, interpuesto por Víctor Condori Almanza representado legalmente por Félix Canllavi Rodríguez contra el Auto de Vista de 04 de junio de 2019 cursante de fs. 188 a 193, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 818/2019-RA
- Expediente: CB-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró excediendo en sus atribuciones, pues emite un auto de
- b)Refiere que los fundamentos de la resolución de alzada son erróneos tanto en la forma
- c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio
- d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
