Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 194, se observa que el recurrente, fue notificado en fecha 01 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado en fecha 10 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 196, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 194, se observa que el recurrente, fue notificado en fecha 01 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado en fecha 10 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 196, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 818/2019-RA
- Expediente: CB-65-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró excediendo en sus atribuciones, pues emite un auto de
- b)Refiere que los fundamentos de la resolución de alzada son erróneos tanto en la forma
- c)Indicó que el Tribunal de alzada incurrió en la transgresión de las reglas de criterio
- d)Que en el presente proceso se acreditó la existencia de ilicitud de la causa y
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
