Auto Supremo AS/0825/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y

Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone fin al proceso, si la norma legal de carácter específico establece que la sentencia dictada en proceso extraordinario únicamente admite apelación sin recurso ulterior, dicha resolución por ningún motivo puede admitir recurso de casación, pues el aspecto formal no puede anteponerse al aspecto sustancial, dejando en claro que si la cuestión principal no es susceptible de recurso de casación, por sindéresis jurídica tampoco sus cuestiones accesorias como el trámite de ejecución de sentencia; aclarando que si bien el proceso inició en base al Código de Familia, empero, en base a los institutos descritos como se expuso de manera detallada se encuentra en vigencia la Ley Nº 603, aplicable no solo en lo sustantivo también en lo adjetivo