En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la
Siendo en el caso de autos necesario tomar en cuenta que la presente causa, es en esencia de divorcio, pretensión que tiene por fin la desvinculación conyugal de las partes, entonces partiendo de ese antecedente, conforme a lo desarrollado en los apartados III.1. y III.2., por expresa determinación de la norma Ley Nº 603, la cual en su disposición transitoria dispuso que a los procesos de divorcio se aplica la referida ley, no solo en su ámbito sustantivo sino también adjetivo de acuerdo a lo desarrollado supra, por lo que, conforme a lo descrito en el citado punto este tipo de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia emergentes del incidente de división y partición no admite recurso de casación por expresa determinación de la aludida Ley Nº 603.
En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº 603 y lo desarrollado precedentemente, que de forma imperativa dispuso la aplicación inmediata de la ley a todos los casos aún en trámite, ya sea en primera, segunda instancia e incluso en ejecución de sentencia y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el presente proceso, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la decisión impugnada resulta ser un incidente de división y partición de bines gananciales, tramitados en ejecución de sentencia
En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº 603 y lo desarrollado precedentemente, que de forma imperativa dispuso la aplicación inmediata de la ley a todos los casos aún en trámite, ya sea en primera, segunda instancia e incluso en ejecución de sentencia y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el presente proceso, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la decisión impugnada resulta ser un incidente de división y partición de bines gananciales, tramitados en ejecución de sentencia
- Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado, se declaró la inexistencia de bienes muebles, y que la deuda contraída
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó casar el auto de vista de fs. 767 a 770
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente se debe referir que la Ley
- III.2. De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- En lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, así lo establece
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
