Auto Supremo AS/0825/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la

Siendo en el caso de autos necesario tomar en cuenta que la presente causa, es en esencia de divorcio, pretensión que tiene por fin la desvinculación conyugal de las partes, entonces partiendo de ese antecedente, conforme a lo desarrollado en los apartados III.1. y III.2., por expresa determinación de la norma Ley Nº 603, la cual en su disposición transitoria dispuso que a los procesos de divorcio se aplica la referida ley, no solo en su ámbito sustantivo sino también adjetivo de acuerdo a lo desarrollado supra, por lo que, conforme a lo descrito en el citado punto este tipo de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia emergentes del incidente de división y partición no admite recurso de casación por expresa determinación de la aludida Ley Nº 603.
En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la aplicación de las normas previstas en la Ley Nº 603 y lo desarrollado precedentemente, que de forma imperativa dispuso la aplicación inmediata de la ley a todos los casos aún en trámite, ya sea en primera, segunda instancia e incluso en ejecución de sentencia y en su caso denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el presente proceso, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado en aplicar el art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y declarar la improcedencia del recurso, tratándose que la decisión impugnada resulta ser un incidente de división y partición de bines gananciales, tramitados en ejecución de sentencia