De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los apartados III.1. y III.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra una “SENTENCIA”, que en realidad debió titularse Auto Interlocutorio que declaró probado el incidente planteado sobre división y partición de bienes gananciales dentro de un proceso de divorcio.
De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de la Disposición Transitoria Segunda, señala “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzaron inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos”
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los apartados III.1. y III.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra una “SENTENCIA”, que en realidad debió titularse Auto Interlocutorio que declaró probado el incidente planteado sobre división y partición de bienes gananciales dentro de un proceso de divorcio.
De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de la Disposición Transitoria Segunda, señala “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzaron inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos”
- Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado, se declaró la inexistencia de bienes muebles, y que la deuda contraída
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó casar el auto de vista de fs. 767 a 770
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente se debe referir que la Ley
- III.2. De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- En lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, así lo establece
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
