Auto Supremo AS/0825/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019

Fecha: 26-Ago-2019

De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los apartados III.1. y III.2., del análisis de los antecedentes procesales se puede establecer que el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra una “SENTENCIA”, que en realidad debió titularse Auto Interlocutorio que declaró probado el incidente planteado sobre división y partición de bienes gananciales dentro de un proceso de divorcio.
De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso Familiar en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de la Disposición Transitoria Segunda, señala “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzaron inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos”