VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 776 a 779, presentado por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de divorcio e incidente de división y partición de bienes gananciales, seguido por Sdenka Wendy Chumacero Rentería contra el recurrente; la contestación al recurso cursante de fs. 782 a 783; Auto de concesión al recurso de casación de fs. 785, Auto Supremo de admisión Nº 474/2019-RA de 13 de mayo, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sdenka Wendy Chumacero Rentería, en la vía incidental demandó a Cristian Arcil Arismendy Ramírez mediante memorial de fs. 99 a 100 vta., por división y partición de bienes gananciales, contestando el demandado por escrito de fs. 117 a 118 vta.
Tramitado así el proceso se emitió la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de marzo, pronunciado por el Juez Público Tercero de Familia de Potosí, cursante de fs. 476 a 479 vta., misma que fue anulada por Auto de Vista Nº 03/2018 de fs. 523 a 527, emitiéndose de forma posterior la Sentencia Nº 110/2018 de fs. 731 a 734 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo como bien ganancial el bien inmueble registrado en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 5.01.1.01.0010694, ubicado en calle La Paz Nº 575, interior de zona San Roque, con una superficie de 70,08 m2, adquirido mediante documento de transferencia, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 11, en fecha 12 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sdenka Wendy Chumacero Rentería, en la vía incidental demandó a Cristian Arcil Arismendy Ramírez mediante memorial de fs. 99 a 100 vta., por división y partición de bienes gananciales, contestando el demandado por escrito de fs. 117 a 118 vta.
Tramitado así el proceso se emitió la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de marzo, pronunciado por el Juez Público Tercero de Familia de Potosí, cursante de fs. 476 a 479 vta., misma que fue anulada por Auto de Vista Nº 03/2018 de fs. 523 a 527, emitiéndose de forma posterior la Sentencia Nº 110/2018 de fs. 731 a 734 vta., que declaró PROBADA la demanda, disponiendo como bien ganancial el bien inmueble registrado en Derechos Reales, bajo la matricula Nº 5.01.1.01.0010694, ubicado en calle La Paz Nº 575, interior de zona San Roque, con una superficie de 70,08 m2, adquirido mediante documento de transferencia, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 11, en fecha 12 de diciembre de 2013
- Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado, se declaró la inexistencia de bienes muebles, y que la deuda contraída
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó casar el auto de vista de fs. 767 a 770
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente se debe referir que la Ley
- III.2. De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- En lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, así lo establece
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
