El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cristian Arcil Arismendy Ramírez a través de memorial de fs. 742 a 746 vta., fue resuelto Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770, que CONFIRMÓ la “SENTENCIA” Nº 110/2018 de 30 de mayo, con las determinaciones descritas en dicha resolución, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Cristian Arcil Arismendy Ramírez.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1.Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 num. 1), 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7 num. 2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1.Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 num. 1), 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7 num. 2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial
- Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado, se declaró la inexistencia de bienes muebles, y que la deuda contraída
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó casar el auto de vista de fs. 767 a 770
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente se debe referir que la Ley
- III.2. De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- En lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, así lo establece
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
