Auto Supremo AS/0825/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2019

Fecha: 26-Ago-2019

El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Cristian Arcil Arismendy Ramírez a través de memorial de fs. 742 a 746 vta., fue resuelto Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770, que CONFIRMÓ la “SENTENCIA” Nº 110/2018 de 30 de mayo, con las determinaciones descritas en dicha resolución, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Cristian Arcil Arismendy Ramírez.

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
1.Denunció que el Auto de Vista Nº 41/2019, omitió las normas previstas en los arts. 1538, 1540 num. 1), 1548 y 1562 del Código Civil, los arts. 1, 7 num. 2) y 14 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales y los arts. 4, 5, 6 y 7 de su reglamento, en relación a los alcances del art. 202 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque únicamente se refirió a la validez legal del documento privado de transferencia, debiendo ordenar la revocación parcial de la sentencia en lo que corresponde a la designación del número de matrícula del bien inmueble sujeto a división y considerado como ganancial