POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Si bien por Auto Supremo Nº 474/2019-RA de 13 de mayo cursante de fs. 790 a 792, se admitió el recurso de casación de fs. 776 a 779, sin embargo, realizando una nueva revisión del proceso y el origen de la impugnación conforme se explicó supra se evidencia que la determinación contenida en el auto de vista no es susceptible de casación por lo que se debe declarar improcedente.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 776 a 779, presentado por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 776 a 779, presentado por Cristian Arcil Arismendy Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 41/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 767 a 770 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas
- Ramírez
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dispuso como pasivos o deudas adquiridas dentro la comunidad de gananciales: la deuda a la
- Asimismo, las dos deudas del Banco Unión, que se encuentran a nombre de Sdenka Wendy
- Deudas que deberán ser cubiertas al 50% por cada uno de los ex esposos
- Por otro lado, se declaró la inexistencia de bienes muebles, y que la deuda contraída
- El recurrente hizo referencia a que su recurso es planteado en el fondo, de donde
- 2
- Petitorio
- Solicitó casar el auto de vista de fs. 767 a 770
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente se debe referir que la Ley
- III.2. De los casos de divorcio, desvinculación conyugal
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código
- De la cita legal se advierte con total claridad que desde su publicación se encontraba
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Asimismo, corresponde referir que si la sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y
- De lo que se puede concluir que el Código de las Familias y del Proceso
- En lo referente al proceso de divorcio es considerado un proceso extraordinario, así lo establece
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto, debió considerar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del abogado que contesto el recurso en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
