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2. Refirió que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la argumentación de agravios expresados por la demandante, ni observó los datos insertos en la prueba documental de fs. 67 a 72, que debieron tampoco los cotejados por la Juez A quo con el plano de fs. 967 del informe pericial para poder determinar la competencia técnica del perito
- Expediente: SC-40-19-S
- Mery Camacho
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- Concluyó, solicitando casar o anular el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 112/2019 de 12 de febrero, respecto a la obligación de solicitar
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, lo relevante para resolver la controversia fue el antecedente de la causante
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
