POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta., presentado por Mary Wilma Parada de Roca impugnando el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 1068 a 1069 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-40-19-S
- Mery Camacho
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- Concluyó, solicitando casar o anular el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 112/2019 de 12 de febrero, respecto a la obligación de solicitar
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, lo relevante para resolver la controversia fue el antecedente de la causante
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
