CONSIDERANDO II
Tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 1014 a 1019, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº Décimo Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la excepción perentoria de mejor derecho de propiedad e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria de derechos y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 1023 a 1033 vta., por el cual la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 157/18 de 19 de septiembre cursante de fs. 1068 a 1069 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de julio de 2017, bajo el argumento de que el informe pericial de fs. 967 a 974, aporta elementos decisivos que evidencia que el inmueble objeto de litis se encuentra en el Distrito Municipal N° 12 en la Unidad Vecinal 256 y que dicho terreno tiene un origen dominial distinto al predio que señala la demanda, que se encuentra físicamente en la Unidad Vecinal 251 de acuerdo a los registros del Plan Regulador
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Mary Wilma Parada de Roca, mediante memorial de fs. 1075 a 1077 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que, en el Auto de Vista y la Sentencia, no se valoró en su justa dimensión la inspección judicial y sin pronunciarse al respecto de esa prueba
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 1023 a 1033 vta., por el cual la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 157/18 de 19 de septiembre cursante de fs. 1068 a 1069 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de julio de 2017, bajo el argumento de que el informe pericial de fs. 967 a 974, aporta elementos decisivos que evidencia que el inmueble objeto de litis se encuentra en el Distrito Municipal N° 12 en la Unidad Vecinal 256 y que dicho terreno tiene un origen dominial distinto al predio que señala la demanda, que se encuentra físicamente en la Unidad Vecinal 251 de acuerdo a los registros del Plan Regulador
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Mary Wilma Parada de Roca, mediante memorial de fs. 1075 a 1077 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que, en el Auto de Vista y la Sentencia, no se valoró en su justa dimensión la inspección judicial y sin pronunciarse al respecto de esa prueba
- Expediente: SC-40-19-S
- Mery Camacho
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- Concluyó, solicitando casar o anular el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 112/2019 de 12 de febrero, respecto a la obligación de solicitar
- CONSIDERANDO IV
- En tal caso, lo relevante para resolver la controversia fue el antecedente de la causante
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
