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    Auto Supremo AS/0834/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0834/2019

    Fecha: 26-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
    • CONSIDERANDO I
    • Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
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    • Conforme lo expuesto del recurso de casación de Jorge Antonio Urquidi Marza, se extractan los
    • Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y el Ex-secretario
    • También que no se valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y
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    • Alberto Salinas Cabero, en su calidad de actual presidente del Colegio Médico de Oruro, luego
    • Asimismo, estableció que el recurrente no cumplió con lo establecido en los arts
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • Asimismo, el art
    • Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
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    • Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y Ex-secretario de
    • De la revisión al Auto de Vista Nº 04/2019 en relación al reclamo incoado, se
    • En consecuencia, corresponde revisar las actuaciones del recurrente Jorge Antonio Urquidi Marza durante la primera
    • Posteriormente de fs
    • En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
    • No valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos
    • Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
    • Respecto a la incongruente petición de fs
    • En cuanto al contrato de servicios aludido de fs
    • La cláusula décima tercera, refiere que: “EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
    • La cláusula décima cuarta, expresa: “La inobservancia o el incumplimiento total o parcial de las
    • De lo anotado supra, se tiene que Jorge Antonio Urquidi Marza fue contratado en razón
    • Por ello es que el contrato de prestación de servicios estableció claramente que el profesional
    • Con base a lo expresado se establece que “ciertas omisiones” establecidas por el Servicio de
    • Expresó que el contrato debió valorarse de acuerdo a los arts
    • Al respecto corresponde establecer que la responsabilidad del deber formal proveniente de la normativa tributaria
    • Actualmente el art
    • De la revisión al Auto de Vista recurrido, no se identifica que dicha instancia haya
    • Respecto a los argumentos vertidos en este punto no guardan absoluta relación con el objeto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Se tiene que la misma estaba encaminada a declarar improcedente el recurso, no obstante haber
    • Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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