CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1076 a 1086 planteado por Jorge Antonio Urquidi Marza representado por Néstor Raúl Camacho Godoy, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el Colegio Médico de Oruro contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Urquidi Marza; el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 que cursa de fs. 1094, Auto Supremo de Admisión Nº 406/2019-RA de 24 de abril, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Colegio Médico de Oruro representado por Gregorio Bernardo Fernández Ayma mediante memorial cursante de fs. 233 a 236 vta. y ampliada de fs. 432 a 436 vta., planteó demanda ordinaria por resarcimiento de daños y perjuicios, contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Urquidi Marza (este último en calidad de litis consorcio pasivo necesario por haber desempeñado el cargo de contador), que los demandados en su condición de Ex-presidenta y Ex-secretario de hacienda del Colegio Médico de Oruro, durante las gestiones 2011 a 2013, habrían incumplido con su obligación ante el Servicio de Impuestos Nacionales, entidad que sancionó por incumplimiento de presentación de libros de compras y ventas IVA-Gestión 2012, lo cual generó que la parte demandante pague al Servicio de Impuestos Nacionales la suma de Bs. 103.903,00, así el incumplimiento de deberes formales de la Ex-directiva y Ex-funcionarios habrían provocado un daño económico que debe ser resarcido por tratarse de fondos de la Institución
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1076 a 1086 planteado por Jorge Antonio Urquidi Marza representado por Néstor Raúl Camacho Godoy, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 1035 a 1050 vta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el Colegio Médico de Oruro contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Urquidi Marza; el Auto de Concesión de 15 de abril de 2019 que cursa de fs. 1094, Auto Supremo de Admisión Nº 406/2019-RA de 24 de abril, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Colegio Médico de Oruro representado por Gregorio Bernardo Fernández Ayma mediante memorial cursante de fs. 233 a 236 vta. y ampliada de fs. 432 a 436 vta., planteó demanda ordinaria por resarcimiento de daños y perjuicios, contra Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Urquidi Marza (este último en calidad de litis consorcio pasivo necesario por haber desempeñado el cargo de contador), que los demandados en su condición de Ex-presidenta y Ex-secretario de hacienda del Colegio Médico de Oruro, durante las gestiones 2011 a 2013, habrían incumplido con su obligación ante el Servicio de Impuestos Nacionales, entidad que sancionó por incumplimiento de presentación de libros de compras y ventas IVA-Gestión 2012, lo cual generó que la parte demandante pague al Servicio de Impuestos Nacionales la suma de Bs. 103.903,00, así el incumplimiento de deberes formales de la Ex-directiva y Ex-funcionarios habrían provocado un daño económico que debe ser resarcido por tratarse de fondos de la Institución
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Jorge Antonio Urquidi Marza, se extractan los
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y el Ex-secretario
- También que no se valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y
- 4
- 5
- Alberto Salinas Cabero, en su calidad de actual presidente del Colegio Médico de Oruro, luego
- Asimismo, estableció que el recurrente no cumplió con lo establecido en los arts
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- 1
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y Ex-secretario de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 04/2019 en relación al reclamo incoado, se
- En consecuencia, corresponde revisar las actuaciones del recurrente Jorge Antonio Urquidi Marza durante la primera
- Posteriormente de fs
- En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
- No valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos
- Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
- Respecto a la incongruente petición de fs
- En cuanto al contrato de servicios aludido de fs
- La cláusula décima tercera, refiere que: “EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
- La cláusula décima cuarta, expresa: “La inobservancia o el incumplimiento total o parcial de las
- De lo anotado supra, se tiene que Jorge Antonio Urquidi Marza fue contratado en razón
- Por ello es que el contrato de prestación de servicios estableció claramente que el profesional
- Con base a lo expresado se establece que “ciertas omisiones” establecidas por el Servicio de
- Expresó que el contrato debió valorarse de acuerdo a los arts
- Al respecto corresponde establecer que la responsabilidad del deber formal proveniente de la normativa tributaria
- Actualmente el art
- De la revisión al Auto de Vista recurrido, no se identifica que dicha instancia haya
- Respecto a los argumentos vertidos en este punto no guardan absoluta relación con el objeto
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma estaba encaminada a declarar improcedente el recurso, no obstante haber
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
