Posteriormente de fs
Posteriormente de fs. 479 a 480 se encuentra el Acta de Audiencia Pública Preliminar, en la que el recurrente no concurrió, únicamente estuvo presente su defensa técnica, así transcurrió el proceso y en la siguiente audiencia de fs. 493 a 504, las partes propusieron pruebas, mismas que de acuerdo a su naturaleza fueron estimadas o desestimadas por el A quo, luego a fs. 704 solicitó certificación que respalde su presencia en la Audiencia Pública Complementaria, de esa manera se hizo presente en la confesión provocada de fs. 717 vta. a 718 vta., prosiguiendo con las audiencias complementarias posteriores, como la de fs. 744 a 746 vta., relativa al nombramiento de un nuevo perito, la de fs. 831 a 840 y de fs. 907 a 910 donde la parte hoy recurrente enfocó se desestime su responsabilidad atribuyendo la misma a los otros dos codemandados
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
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- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Jorge Antonio Urquidi Marza, se extractan los
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y el Ex-secretario
- También que no se valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y
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- Alberto Salinas Cabero, en su calidad de actual presidente del Colegio Médico de Oruro, luego
- Asimismo, estableció que el recurrente no cumplió con lo establecido en los arts
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
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- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y Ex-secretario de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 04/2019 en relación al reclamo incoado, se
- En consecuencia, corresponde revisar las actuaciones del recurrente Jorge Antonio Urquidi Marza durante la primera
- Posteriormente de fs
- En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
- No valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos
- Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
- Respecto a la incongruente petición de fs
- En cuanto al contrato de servicios aludido de fs
- La cláusula décima tercera, refiere que: “EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
- La cláusula décima cuarta, expresa: “La inobservancia o el incumplimiento total o parcial de las
- De lo anotado supra, se tiene que Jorge Antonio Urquidi Marza fue contratado en razón
- Por ello es que el contrato de prestación de servicios estableció claramente que el profesional
- Con base a lo expresado se establece que “ciertas omisiones” establecidas por el Servicio de
- Expresó que el contrato debió valorarse de acuerdo a los arts
- Al respecto corresponde establecer que la responsabilidad del deber formal proveniente de la normativa tributaria
- Actualmente el art
- De la revisión al Auto de Vista recurrido, no se identifica que dicha instancia haya
- Respecto a los argumentos vertidos en este punto no guardan absoluta relación con el objeto
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma estaba encaminada a declarar improcedente el recurso, no obstante haber
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
