En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de 2017, no refirieron ni invocaron la posibilidad de incorporar al proceso a otros sujetos ni a Ex-directivos, en alusión a ello es pertinente referir que las partes procesales deben hacer uso de sus derechos en el momento que la norma les faculta, al no hacerlo pierden dicha oportunidad, asimismo, es necesario aclarar que el proceso judicial hoy ya no puede entenderse como un simple enunciado de formas sino como aquel que debe efectuarse con la mayor celeridad posible y asegurando eficaz y materialmente la realización de los derechos fundamentales, procesales y sustantivos estableciendo a los Jueces y Tribunales del Órgano Judicial realizar una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios y no una interpretación meramente legalista
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
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- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Jorge Antonio Urquidi Marza, se extractan los
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y el Ex-secretario
- También que no se valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y
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- Alberto Salinas Cabero, en su calidad de actual presidente del Colegio Médico de Oruro, luego
- Asimismo, estableció que el recurrente no cumplió con lo establecido en los arts
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
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- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y Ex-secretario de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 04/2019 en relación al reclamo incoado, se
- En consecuencia, corresponde revisar las actuaciones del recurrente Jorge Antonio Urquidi Marza durante la primera
- Posteriormente de fs
- En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
- No valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos
- Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
- Respecto a la incongruente petición de fs
- En cuanto al contrato de servicios aludido de fs
- La cláusula décima tercera, refiere que: “EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
- La cláusula décima cuarta, expresa: “La inobservancia o el incumplimiento total o parcial de las
- De lo anotado supra, se tiene que Jorge Antonio Urquidi Marza fue contratado en razón
- Por ello es que el contrato de prestación de servicios estableció claramente que el profesional
- Con base a lo expresado se establece que “ciertas omisiones” establecidas por el Servicio de
- Expresó que el contrato debió valorarse de acuerdo a los arts
- Al respecto corresponde establecer que la responsabilidad del deber formal proveniente de la normativa tributaria
- Actualmente el art
- De la revisión al Auto de Vista recurrido, no se identifica que dicha instancia haya
- Respecto a los argumentos vertidos en este punto no guardan absoluta relación con el objeto
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma estaba encaminada a declarar improcedente el recurso, no obstante haber
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
