Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
Dijo existir ausencia de fundamentación de los puntos apelados con los resueltos, así el Auto de Vista Nº 04/2019 no expuso los hechos, no realizó una valoración con base en las pruebas ni a las normas legales aplicadas al proceso, por lo que no ejerció el control y verificación de la correcta motivación de la sentencia.
Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs. 377 a 383, lo más sobresaliente de ella es que la Ex-presidenta del Colegio Médico de Oruro, instó se reconozca “el contrato de prestación de servicios” de 24 de diciembre de 2010, aludiendo que el responsable del cumplimiento del mismo es Jorge Antonio Urquidi Marza, haciendo alusión algunas cláusulas del contrato de prestación de servicios y hace un detalle de la prueba documental presentada entre las que figuran informes económicos de contabilidad suscritos por el Contador, sin que ello quiera decir que dichos informes, estados financieros, cálculos impositivos y demás operaciones de contabilidad hayan sido correctamente presentados
Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs. 377 a 383, lo más sobresaliente de ella es que la Ex-presidenta del Colegio Médico de Oruro, instó se reconozca “el contrato de prestación de servicios” de 24 de diciembre de 2010, aludiendo que el responsable del cumplimiento del mismo es Jorge Antonio Urquidi Marza, haciendo alusión algunas cláusulas del contrato de prestación de servicios y hace un detalle de la prueba documental presentada entre las que figuran informes económicos de contabilidad suscritos por el Contador, sin que ello quiera decir que dichos informes, estados financieros, cálculos impositivos y demás operaciones de contabilidad hayan sido correctamente presentados
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Jorge Antonio Urquidi Marza, se extractan los
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y el Ex-secretario
- También que no se valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y
- 4
- 5
- Alberto Salinas Cabero, en su calidad de actual presidente del Colegio Médico de Oruro, luego
- Asimismo, estableció que el recurrente no cumplió con lo establecido en los arts
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- 1
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y Ex-secretario de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 04/2019 en relación al reclamo incoado, se
- En consecuencia, corresponde revisar las actuaciones del recurrente Jorge Antonio Urquidi Marza durante la primera
- Posteriormente de fs
- En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
- No valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos
- Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
- Respecto a la incongruente petición de fs
- En cuanto al contrato de servicios aludido de fs
- La cláusula décima tercera, refiere que: “EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
- La cláusula décima cuarta, expresa: “La inobservancia o el incumplimiento total o parcial de las
- De lo anotado supra, se tiene que Jorge Antonio Urquidi Marza fue contratado en razón
- Por ello es que el contrato de prestación de servicios estableció claramente que el profesional
- Con base a lo expresado se establece que “ciertas omisiones” establecidas por el Servicio de
- Expresó que el contrato debió valorarse de acuerdo a los arts
- Al respecto corresponde establecer que la responsabilidad del deber formal proveniente de la normativa tributaria
- Actualmente el art
- De la revisión al Auto de Vista recurrido, no se identifica que dicha instancia haya
- Respecto a los argumentos vertidos en este punto no guardan absoluta relación con el objeto
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma estaba encaminada a declarar improcedente el recurso, no obstante haber
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
