Auto Supremo AS/0834/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs

Dijo existir ausencia de fundamentación de los puntos apelados con los resueltos, así el Auto de Vista Nº 04/2019 no expuso los hechos, no realizó una valoración con base en las pruebas ni a las normas legales aplicadas al proceso, por lo que no ejerció el control y verificación de la correcta motivación de la sentencia.
Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs. 377 a 383, lo más sobresaliente de ella es que la Ex-presidenta del Colegio Médico de Oruro, instó se reconozca “el contrato de prestación de servicios” de 24 de diciembre de 2010, aludiendo que el responsable del cumplimiento del mismo es Jorge Antonio Urquidi Marza, haciendo alusión algunas cláusulas del contrato de prestación de servicios y hace un detalle de la prueba documental presentada entre las que figuran informes económicos de contabilidad suscritos por el Contador, sin que ello quiera decir que dichos informes, estados financieros, cálculos impositivos y demás operaciones de contabilidad hayan sido correctamente presentados