Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio de su defensa plantearon excepciones previas y contestaron a la demanda mediante memoriales de fs. 243 y vta., 264 a 270, 304 a 309 vta., 377 a 383, 386 a 391 vta., 398 y vta., 400 y vta., 419 a 421 y 422 a 424, por otra parte, de fs. 445 a 449 vta., Jorge Antonio Urquidi Marza opuso excepción previa de impersonería para luego apersonarse a fs. 472 y vta., negando su responsabilidad. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 105/2019 de 26 de octubre, cursante de fs. 919 a 932, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de Oruro, que declaró PROBADA la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios y condenó a los demandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco, Roberto Soto Santos y Jorge Antonio Urquidi Marza en su condición de Ex-presidenta, Ex-secretario de hacienda y Ex-contador del Colegio Médico de Oruro, respectivamente, al pago equitativo y proporcional de la suma de Bs. 103.903,00 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS), correspondiendo pagar a cada uno de ellos la suma de Bs. 34.634,33 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 33/100 BOLIVIANOS)
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- Una vez citados los codemandados Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos, en ejercicio
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- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Jorge Antonio Urquidi Marza, se extractan los
- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y el Ex-secretario
- También que no se valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y
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- Alberto Salinas Cabero, en su calidad de actual presidente del Colegio Médico de Oruro, luego
- Asimismo, estableció que el recurrente no cumplió con lo establecido en los arts
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
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- Así, omitió ampliar la demanda a la Ex-presidenta Paola Ethel Navarro Araya y Ex-secretario de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 04/2019 en relación al reclamo incoado, se
- En consecuencia, corresponde revisar las actuaciones del recurrente Jorge Antonio Urquidi Marza durante la primera
- Posteriormente de fs
- En suma, todos los actuados citados previos a la Sentencia de 26 de octubre de
- No valoró la confesión judicial positiva de Sayonara Wendy Tapia Pacheco y Roberto Soto Santos
- Al respecto, de la revisión a la documentación aludida correspondiente de fs
- Respecto a la incongruente petición de fs
- En cuanto al contrato de servicios aludido de fs
- La cláusula décima tercera, refiere que: “EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con
- La cláusula décima cuarta, expresa: “La inobservancia o el incumplimiento total o parcial de las
- De lo anotado supra, se tiene que Jorge Antonio Urquidi Marza fue contratado en razón
- Por ello es que el contrato de prestación de servicios estableció claramente que el profesional
- Con base a lo expresado se establece que “ciertas omisiones” establecidas por el Servicio de
- Expresó que el contrato debió valorarse de acuerdo a los arts
- Al respecto corresponde establecer que la responsabilidad del deber formal proveniente de la normativa tributaria
- Actualmente el art
- De la revisión al Auto de Vista recurrido, no se identifica que dicha instancia haya
- Respecto a los argumentos vertidos en este punto no guardan absoluta relación con el objeto
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma estaba encaminada a declarar improcedente el recurso, no obstante haber
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
