Con el objeto de permitir al trabajador un ahorro para cualquier emergencia o necesidad que
Con el objeto de permitir al trabajador un ahorro para cualquier emergencia o necesidad que se le presente en la vida, ya sea mientras trabaja o quede cesante, se promulga la Ley de 25 de enero de 1924 que establece un ahorro obligatorio obrero, consistente en el descuento del 5% de su remuneración. En una primera instancia esos depósitos eran realizados en el Banco, por la inexistencia de una institución que administre esos fondos, la que fue creada por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1935, bajo el denominativo de Caja de Seguro y Ahorro Obrero, la que luego se convierte en Caja Nacional de Seguridad Social y actualmente en Caja Nacional de Salud. El referido DS, determina que la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, asumirá la responsabilidad que corresponde a los empleadores en virtud de la facultad de sustituir las obligaciones que acordaba la Ley de 19 de enero de 1924
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia dispuso el pago de Bs44
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 30 de septiembre de 2013 (fs
- En su mérito, dispuso que la parte demandada cancele a favor del demandante, la suma
- El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el
- Al respecto señala que toda la prueba aportada demuestra que el demandante no es merecedor
- Que los pagos documentados de fs
- Sostiene error de hecho en la valoración de la prueba de fs
- Señala que el documento de fs
- Sostiene que los documentos de fs
- Referente a la multa del 30% por el pago fuera de plazo, dispuesto en el
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en el fondo
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Características esenciales de la relación laboral
- El art
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Al ser una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia
- En este sentido, debemos llegar a la verdad material, la que nos permitirá establecer si
- Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Respecto a los arts
- Referente al art
- Concordante con lo expuesto, revisado el Auto de Vista se observa que toda prueba aportada
- En conclusión, podemos señalar que la apreciación y valoración de la prueba, fue realizada en
- En atención a los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente la interpretación errónea
- Se debe tener presente que en esa época, no existía un Ente Gestor, encargado del
- La anterior afirmación se la realiza, en atención a que la referida Ley, en el
- En atención a los argumentos vertidos, podemos establecer que la indemnización por accidente de trabajo
- Con el objeto de permitir al trabajador un ahorro para cualquier emergencia o necesidad que
- Este DS constituye la segunda señal que libera al empleador de la responsabilidad por el
- Ante la inexistencia en ese entonces del Código de Seguridad Social (promulgado el 14 de
- Ahora, los aportes y prestaciones por riesgo profesional de largo plazo son regulados por la
- En el caso que nos ocupa, estamos frente a una relación laboral, por lo que
- Consecuente con lo desarrollado antes, es correcto el cálculo de los Bs60
- Los pagos realizados por los otros conceptos, como ser: gastos de medicamentos Bs5
- Por lo analizado en los dos párrafos anteriores, en estricto cumplimiento del principio procesal “non
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
