Auto Supremo AS/0466/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Referente al art

Referente al art. 159 del CPT y su supuesta interpretación errónea o aplicación indebida, se observa que, toda la prueba documental arrimada al expediente por ambas partes fue considerada y compulsada por el Juzgador, con la facultad que asiste a los juzgadores laborales, de apreciar las pruebas en forma libre, con amplio margen de libertad, conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y aplicando los principios del derecho laboral, constitucionalmente reconocidos (protección, primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba)