Auto Supremo AS/0466/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En este sentido, debemos llegar a la verdad material, la que nos permitirá establecer si

En este sentido, debemos llegar a la verdad material, la que nos permitirá establecer si existió relación laboral entre las partes, y así impartir justicia, otorgando a cada parte lo que le corresponde; para esto, nos referiremos a la relación existente entre el demandante y el demandado, que según, lo aseverado por el demandante y los documentos de fs. 3 (certificación extendida por la Caja Nacional de Salud), fs. 10 (Formulario AVC – 04, Aviso de Afiliación a la CNS) y de fs. 11 (estado cuenta individual de la Administradora de Fondo de Pensiones Previsión BBVA); resulta evidente que el trabajador inició su dependencia laboral con la Empresa Constructora Caballero, desde el 4 de julio de 2011 hasta diciembre de 2011, percibiendo una remuneración en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 de Bs2500; sin embargo, en el transcurso del proceso, tanto el juzgador de primera instancia y el Tribunal de segunda determinaron que la relación laboral fue desde el 4 de julio al 25 de noviembre de 2011, totalizando 4 meses y 21 días de trabajo; tiempo de servicios que al no ser objeto de recurso de apelación y casación por el demandante, no pueden ser rectificados, en estricta aplicación del principio procesal de “non reformatio in peius”; es decir, que este Supremo Tribunal no puede reformar en perjuicio