Auto Supremo AS/0466/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Se debe tener presente que en esa época, no existía un Ente Gestor, encargado del

Respecto al supuesto error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 149, documento privado que según el argumento del recurrente, demuestra el pago de la indemnización por accidente de trabajo, por lo que no correspondería el pago por este concepto; tenemos:
Tomando en cuenta la génesis de la indemnización por accidente de trabajo, debemos remitirnos a la Ley de 19 de enero de 1924, por ser la primera norma que se ocupa de los riesgos profesionales y accidentes de trabajo, así como de las atenciones médicas e indemnizaciones que a consecuencia deben ser pagadas por los empleadores. Existiendo diferencias en caso de producirse la muerte del trabajador, si la incapacidad fuera permanente o temporal, parcial o definitiva.
Se debe tener presente que en esa época, no existía un Ente Gestor, encargado del seguro a corto plazo (salud) y largo plazo (jubilación); es decir, no existía una Caja de Seguro de Salud que cubra los gastos por atención médica y menos un Seguro que cubra las prestaciones de largo plazo (jubilación por vejez y/o invalidez); motivo que llevó al legislador a prever estos pagos a costa del empleador