I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 466
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:379/2018
Demandante:Fidel Gallardo Martínez
Demandado:Empresa Constructora Caballero
Materia:Laboral (Indemnización por Accidente de Trabajo y Beneficios Sociales)
Distrito:Tarija
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 381, interpuesto por la Empresa Constructora “Caballero” a través de su gerente general y representante legal José Caballero Barrionuevo, contra el Auto de Vista Nº 103-1/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 374 a 376, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Fidel Gallardo Martínez contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 384; el Auto Interlocutorio Nº 37/2018 de 7 de agosto, de fs. 386, que concede el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018, de fs. 393, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 466
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:379/2018
Demandante:Fidel Gallardo Martínez
Demandado:Empresa Constructora Caballero
Materia:Laboral (Indemnización por Accidente de Trabajo y Beneficios Sociales)
Distrito:Tarija
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 379 a 381, interpuesto por la Empresa Constructora “Caballero” a través de su gerente general y representante legal José Caballero Barrionuevo, contra el Auto de Vista Nº 103-1/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 374 a 376, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Fidel Gallardo Martínez contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 384; el Auto Interlocutorio Nº 37/2018 de 7 de agosto, de fs. 386, que concede el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018, de fs. 393, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia dispuso el pago de Bs44
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 30 de septiembre de 2013 (fs
- En su mérito, dispuso que la parte demandada cancele a favor del demandante, la suma
- El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en el
- Al respecto señala que toda la prueba aportada demuestra que el demandante no es merecedor
- Que los pagos documentados de fs
- Sostiene error de hecho en la valoración de la prueba de fs
- Señala que el documento de fs
- Sostiene que los documentos de fs
- Referente a la multa del 30% por el pago fuera de plazo, dispuesto en el
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en el fondo
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Características esenciales de la relación laboral
- El art
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- Al ser una obligación para la judicatura laboral y no una facultad, el impartir justicia
- En este sentido, debemos llegar a la verdad material, la que nos permitirá establecer si
- Respecto a la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Respecto a los arts
- Referente al art
- Concordante con lo expuesto, revisado el Auto de Vista se observa que toda prueba aportada
- En conclusión, podemos señalar que la apreciación y valoración de la prueba, fue realizada en
- En atención a los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente la interpretación errónea
- Se debe tener presente que en esa época, no existía un Ente Gestor, encargado del
- La anterior afirmación se la realiza, en atención a que la referida Ley, en el
- En atención a los argumentos vertidos, podemos establecer que la indemnización por accidente de trabajo
- Con el objeto de permitir al trabajador un ahorro para cualquier emergencia o necesidad que
- Este DS constituye la segunda señal que libera al empleador de la responsabilidad por el
- Ante la inexistencia en ese entonces del Código de Seguridad Social (promulgado el 14 de
- Ahora, los aportes y prestaciones por riesgo profesional de largo plazo son regulados por la
- En el caso que nos ocupa, estamos frente a una relación laboral, por lo que
- Consecuente con lo desarrollado antes, es correcto el cálculo de los Bs60
- Los pagos realizados por los otros conceptos, como ser: gastos de medicamentos Bs5
- Por lo analizado en los dos párrafos anteriores, en estricto cumplimiento del principio procesal “non
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en el monto de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
