Auto Supremo AS/0470/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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2.- Por otra parte, se acusa que en el cálculo del bono de antigüedad, el A quo considero de manera correcta el bono de antigüedad del 5 % multiplicado por 3 salarios mínimos nacionales como dispone el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993 y determino que por su parte no se demostró que la granja sea un empresa productiva; dicha apreciación resulta ser falsa, ya que el actor en la demanda interpuesta confiesa expresamente que la granja de chanchos era de engorde, no era una granja para procesar, embutir y producir productos de chanchos como lo hace una fábrica o industria; por lo cual, no se aplicó correctamente el art. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 que precisa: “Para los sectores Público y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el Artículo 60 del D.S. 21060 del 29 de agosto de 1985, se aplicara sobre el salario mínimo nacional…”