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2.- Por otra parte, se acusa que en el cálculo del bono de antigüedad, el A quo considero de manera correcta el bono de antigüedad del 5 % multiplicado por 3 salarios mínimos nacionales como dispone el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993 y determino que por su parte no se demostró que la granja sea un empresa productiva; dicha apreciación resulta ser falsa, ya que el actor en la demanda interpuesta confiesa expresamente que la granja de chanchos era de engorde, no era una granja para procesar, embutir y producir productos de chanchos como lo hace una fábrica o industria; por lo cual, no se aplicó correctamente el art. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 que precisa: “Para los sectores Público y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el Artículo 60 del D.S. 21060 del 29 de agosto de 1985, se aplicara sobre el salario mínimo nacional…”
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
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- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- Del principio de verdad material
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
- Ahora bien, es evidente que el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo establece que,
- Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
- En este contexto, si bien el Tribunal de Casación en esta etapa recursiva no puede
- En ese sentido, debemos entender que la figura procesal de la preclusión, no es rígida
- En tal sentido corresponde, ordenar a la Juez de instancia admitir la prueba de descargo
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
