La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
Con esta aclaración corresponde ingresar a considerar el recurso de casación interpuesto:
En la forma:
La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación, radica sobre la no valoración de la prueba de descargo (fs. 65, 69 y 70) aportada por la parte demandada a través de los memoriales de fs. 66 y 71 de obrados, prueba que hubiera sido desestimada por la juez de instancia, bajo el fundamento que la misma hubiera sido ofrecida y adjuntada luego de concluido el periodo probatorio
En la forma:
La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación, radica sobre la no valoración de la prueba de descargo (fs. 65, 69 y 70) aportada por la parte demandada a través de los memoriales de fs. 66 y 71 de obrados, prueba que hubiera sido desestimada por la juez de instancia, bajo el fundamento que la misma hubiera sido ofrecida y adjuntada luego de concluido el periodo probatorio
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- Del principio de verdad material
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
- Ahora bien, es evidente que el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo establece que,
- Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
- En este contexto, si bien el Tribunal de Casación en esta etapa recursiva no puede
- En ese sentido, debemos entender que la figura procesal de la preclusión, no es rígida
- En tal sentido corresponde, ordenar a la Juez de instancia admitir la prueba de descargo
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
