En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs. 121 a 122 vta., interpuesto por René Alekine Pérez Llanos en representación legal de Alfredo Torrico García en su condición de propietario de la Granja de Ganado Porcino “El Carmen”, no identifica si el mismo esta interpuesto en la forma o en el fondo; no obstante de ello, se tiene que en el primer reclamo del mismo, se acusa la falta de valoración de elementos probatorios y en el segundo reclamo se acusa la indebida aplicación del DS N° 23474 de 20 de abril de 1993; por lo tanto, se tiene que el primer fundamento del recurso de casación, debe ser atendido en la forma, mientras que el segundo fundamento debe ser resuelto en el fondo
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- Del principio de verdad material
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
- Ahora bien, es evidente que el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo establece que,
- Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
- En este contexto, si bien el Tribunal de Casación en esta etapa recursiva no puede
- En ese sentido, debemos entender que la figura procesal de la preclusión, no es rígida
- En tal sentido corresponde, ordenar a la Juez de instancia admitir la prueba de descargo
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
