Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:
1.- Se acusa la falta de aplicación preferente de la Constitución Política del Estado y de la Ley en cuanto a la búsqueda de la verdad material y la justicia; en ese sentido el recurrente precisa que el Tribunal de alzada justifica la no valoración de la prueba de descargo que cursan a fs. 65, 69 y 70, bajo el argumento que la prueba de referencia fue rechazada por el A quo mediante decreto de 9 de abril de 2015, por haber sido presentada fuera del termino de prueba de 10 días; sin embargo, indica que la prueba rechazada fue presentada antes de dictar sentencia, por lo cual el rechazo de las mismas debió ser motivada en sentencia conforme manda el art. 158 del CPT, extremos que nunca ocurrieron, por lo cual acusa la vulneración del art. 180.I de la CPE y art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, pues se debió dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos:
1.- Se acusa la falta de aplicación preferente de la Constitución Política del Estado y de la Ley en cuanto a la búsqueda de la verdad material y la justicia; en ese sentido el recurrente precisa que el Tribunal de alzada justifica la no valoración de la prueba de descargo que cursan a fs. 65, 69 y 70, bajo el argumento que la prueba de referencia fue rechazada por el A quo mediante decreto de 9 de abril de 2015, por haber sido presentada fuera del termino de prueba de 10 días; sin embargo, indica que la prueba rechazada fue presentada antes de dictar sentencia, por lo cual el rechazo de las mismas debió ser motivada en sentencia conforme manda el art. 158 del CPT, extremos que nunca ocurrieron, por lo cual acusa la vulneración del art. 180.I de la CPE y art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, pues se debió dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- Del principio de verdad material
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
- Ahora bien, es evidente que el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo establece que,
- Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
- En este contexto, si bien el Tribunal de Casación en esta etapa recursiva no puede
- En ese sentido, debemos entender que la figura procesal de la preclusión, no es rígida
- En tal sentido corresponde, ordenar a la Juez de instancia admitir la prueba de descargo
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
