Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto demandado ofreció y adjunto prueba documental fuera del plazo probatorio abierto por el Juez a quo, la cual mereció los proveídos de fs. 67 y 72, desestimando el juzgador dicha pretensión bajo el fundamento que habría concluido el término probatorio, conforme los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, estableciendo por ello en la Sentencia Nº 29/2015 de fs. 90 a 94, que el demandado no presentó prueba alguna dentro del plazo probatorio; sin embargo, en base a los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales plasmados en la presente resolución, el Tribunal de Casación considera que tanto la Juez de instancia como el Tribunal de alzada, no realizaron una correcta compulsa del principio de preclusión frente al principio de verdad material, que exigía en el caso en particular una ponderación de derechos, entre ellos, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa, dando prevalencia a la formalidad por encima de la verdad material
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales y otros seguido por Arturo Janco Huallpa, contra
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, René Alekine Pérez Llanos en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- La parte demandante contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs
- Del principio de verdad material
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- En relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, el Tribunal Constitucional Plurinacional
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Por otra parte, a efectos didácticos de la resolución, es importante puntualizar que el Recurso
- En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs
- La controversia del recurso de casación en la forma identificada por este Tribunal de Casación,
- En ese sentido, de la revisión de antecedentes corresponde señalar que, por el principio de
- Ahora bien, es evidente que el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo establece que,
- Para el caso de análisis, debemos considerar que si bien es evidente que el sujeto
- En este contexto, si bien el Tribunal de Casación en esta etapa recursiva no puede
- En ese sentido, debemos entender que la figura procesal de la preclusión, no es rígida
- En tal sentido corresponde, ordenar a la Juez de instancia admitir la prueba de descargo
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que la Juez de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
